BOPV nº 42 · · Medio Ambiente y Política Territorial
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre del 2014, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se resuelve la convocatoria de la Orden de 24 junio de 2014, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.
Resultando que mediante Orden de 24 de junio de 2014, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible. La citada Orden se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco, número 122, de 30 de junio de 2014. Resultando que con fecha 31 de julio de 2014 ha culminado el plazo para la presentación de solicitudes, habiéndose recibido en la Viceconsejería de Medio Ambiente 158 solicitudes. Considerando que de acuerdo con el artículo 15 de la Orden de 24 de junio de 2014, el Órgano Evaluador, constituido al efecto, ha analizado y evaluado las solicitudes de subvención y ha elaborado la oportuna propuesta de resolución que, ajustándose a los criterios de adjudicación y a los límites presupuestarios, determina los proyectos que son susceptibles de obtener subvención en aplicación de la citada Orden, así como la cuantía de la misma, las solicitudes desestimadas y los motivos de su desestimación. Considerando que, de acuerdo con el artículo 18.2 de la convocatoria, la resolución debe recoger el orden de prelación de los proyectos que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria para, en caso de existir renuncias por parte de los beneficiarios, poder ser subvencionados. Considerando que el artículo 4.2 de la Orden de 24 de junio de 2014, establece que en el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, ésta podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador. Considerando que en las líneas de suelos contaminados y biodiversidad no se ha agotado la dotación presupuestaria inicialmente prevista para ellas y que el Tribunal de Valoración propuso destinar dicho remanente a la línea de atmosfera. Considerando que conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 24 de junio de 2014 de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, reguladora de las subvenciones, se ha requerido la subsanación de documentación a aquellas entidades que no han presentado los documentos previstos en el artículo 11, o que no han acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden reguladora de las ayudas. En cumplimiento de lo establecido en la propuesta de acuerdo por el que se aprobaron las instrucciones para la tramitación electrónica de determinados procedimientos de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, adoptado en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2012, la orden reguladora de las ayudas establece que tanto la solicitud de subvención como la posterior justificación, se realicen exclusivamente por me