BOPV nº 42 · · Lehendakaritza
RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2015, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan subvenciones para la realización de giras culturales con destino en lugares en que estén radicados los Centros Vascos en el exterior, para el 2015.
El Decreto 186/2003, de 29 de julio (BOPV n.º 160, de 19 de agosto de 2003), por el que se regula el régimen de subvenciones para la realización de giras culturales con destinos en lugares en que estén radicados los Centros Vascos en el exterior, establece en su artículo 1, que dichas subvenciones serán convocadas anualmente mediante la correspondiente Resolución, por lo que procede convocar las ayudas para el ejercicio 2015. Atendiendo a lo establecido en el artículo 13.5 del Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, corresponde a la Secretaria General de Acción Exterior realizar la convocatoria de las subvenciones relativas a su área competencial. A tal efecto, RESUELVO : Artículo único Convocatoria. Convocar por un importe de 40.000 euros subvenciones para realización de giras culturales con destino en lugares en que estén radicados los Centros Vascos en el exterior, con arreglo a las bases que se aprueban en el anexo único. DISPOSICIÓN ADICIONAL Las ayudas contempladas en la presente Resolución estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinadas superará los 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA En lo no previsto en la presente Resolución y en el Decreto 186/2003, de 29 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2015. La Secretaria General de Acción Exterior, MARIA ANGELES ELORZA ZUBIRIA ANEXO BASES D
Todo el BOPV del 3 de marzo de 2015