BOPV nº 40 · · Desarrollo Económico y Competitividad

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2015, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial por la que se otorga a Naturgas Energía Distribución, S.A.U. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Elciego (Álava).

N.º expediente: CG-F-2014-1-PML En la resolución del expediente, es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 28 de julio de 2014 D. Miquel Andreu López, en nombre y representación de Gas Natural Rioja, S.A., solicita autorización administrativa para la distribución de gas natural en el término municipal de Elciego (Álava). Con fecha 24 de septiembre de 2014 D. Javier Bermejillo Eguía, en nombre y representación de Naturgas Energía Distribución, S.A.U., solicita para el mismo término municipal de Elciego la autorización administrativa previa para la instalación de distribución de gas natural. Con fecha 24 de septiembre de 2014 se envió requerimiento de corrección de defectos en la documentación presentada por Gas Natural Rioja, S.A., en lo relativo a ubicación y características de la planta de gas natural licuado (en adelante GNL), características de la red de distribución (MOP, diámetros de tuberías, acometidas, etc.), plazos de ejecución y presupuesto desglosado. Con fecha 13 de octubre de 2014 Gas Natural Rioja, S.A. responde que la documentación presentada no pretende ser un proyecto de detalle y que lo requerido se presentará oportunamente para la aprobación de las instalaciones según los artículos 70.b), 83 y siguientes del RD 1434/2002. Con fecha 3 de noviembre de 2014 se remiten las separatas de ambos concurrentes al ayuntamiento de Elciego, al objeto de que en plazo de 20 días informen de su conformidad u oposición. El anuncio de concurrencia se publica con fecha 10 de noviembre de 2014 en el BOPV número 214, y con fecha 14 de noviembre de 2014 en el BOTHA número 130. Con fecha 28 de noviembre de 2014 el ayuntamiento de Elciego responde indicando que considera más interesante la propuesta de Naturgas Energía EDP por resultar más adecuada a sus necesidades. Con fecha 28 de noviembre de 2014 D. José Pinedo Aguirre en nombre y representación de Repsol Butano, S.A. presenta alegaciones y solicita que se deniegue la autorización: Por la coincidencia del término municipal con el de la autorización administrativa otorgada en su día a Repsol Butano, S.A. para la distribución de GLP y que ambas redes coinciden en un 85%. Por no concretar la conexión a red, si no indicar que inicialmente se distribuirá desde una planta de GNL lo cual no reúne a su entender la consideración de instalación de distribución de gas natural del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Por criterios de eficiencia económica para evitar duplicidades de sistemas de almacenamiento y redes de distribución. Por un perjuicio económico al actual suministrador de GLP pues no habría un tiempo suficiente para retornar la inversión. Por desventajas del sistema de almacenamiento de GNL frente al GLP, entre otras, su imposibilidad de ampliación. La presente Resolución se basa en los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente p

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