BOPV nº 39 · · Desarrollo Económico y Competitividad
RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2015, del Viceconsejero de Industria, por la que se hace pública la Convocatoria para la Concesión de Becas de Internacionalización, para el ejercicio 2015.
La Orden de 13 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, (BOPV n.º 78 de 26 de abril de 2011), modificada por Orden de 20 de marzo de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, (BOPV n.º 65 de 5 de abril de 2013), regula el Programa de Becas de Internacionalización. De conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden reguladora, procede realizar la convocatoria para la selección de los becarios para el ejercicio de 2015, dictando a tal objeto las normas necesarias. Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 6 de la Orden de referencia, RESUELVO : Primero Objeto. Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria, para el ejercicio 2015, de las becas previstas en la Orden de 13 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo, modificada por Orden de 20 de marzo de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el Programa de Becas de Internacionalización. Segundo Becas convocadas. El número máximo de Becas de Internacionalización a conceder en el ejercicio 2015 será de 100. Los 100 beneficiarios realizarán la Modalidad A y, de entre los candidatos que finalicen la misma, cumpliendo con los requisitos establecidos, un máximo de 80 personas podrán ser seleccionadas para continuar con las Modalidades B y C distribuidas de la siguiente forma: un máximo de 65 becas en Modalidad B y un máximo de 15 becas en Modalidad C. Se seleccionarán también, para las Modalidades B y C conjuntamente, un máximo de 15 suplentes, los cuales podrán cubrir posibles renuncias o cualquier otra incidencia que se produzca en los dos primeros meses de período de la beca, si la Dirección de Internacionalización así lo considera, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.1.a de la Orden de 13 de abril de 2011 reguladora del programa. Tercero Recursos económicos. A la financiación de las becas convocadas, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015, se destinan las cantidades siguientes: La modalidad A tiene una valoración económica máxima, para el ejercicio 2015, de 150.000 euros. Para las Modalidades B y C, conjuntamente, se destina una dotación de dos millones cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos euros (2.479.800 euros), distribuidos del siguiente modo: Ejercicio 2015: 940.000 euros. Ejercicio 2016: 706.300 euros. Ejercicio 2017: 833.500 euros. El expresado importe podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las becas a conceder, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y con carácter previo a la resolución de la respectiva convocatoria. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Vicecon
Todo el BOPV del 26 de febrero de 2015