BOPV nº 35 · · Desarrollo Económico y Competitividad
RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2014, de la Directora de Internacionalización, por la que se resuelve expediente de incumplimiento a la empresa Jani Markel International, S.L. en el marco del Programa Prointer, programa de internacionalización, para el ejercicio 2013 (48-Af-G-2013-0175).
Visto el expediente de concesión de subvención a la empresa Jani Markel International, S.L., en el marco de la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, Programa de Internacionalización, se incoa el presente expediente. ANTECEDENTES DE HECHO Primero Por Resolución de 22 de febrero de 2012, del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, se hizo pública la convocatoria de concesión de ayudas, dentro del marco establecido por la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, Programa de Internacionalización, de ayudas a las acciones de promoción y de implantación en el exterior, para el ejercicio 2013. Segundo Con fecha 30 de diciembre de 2013, el Director de Internacionalización del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco dictó Resolución de concesión de ayuda a la empresa Jani Markel International, S.L., para la ejecución de las actividades y acciones de promoción exterior, para la elaboración y puesta en marcha del plan de internacionalización, por importes de 2.802,55 euros y 5.469,01 euros, respectivamente. Asimismo se establecía el abono del 25% de la subvención concedida, en este caso 2.067,89 euros, tras la aceptación de la ayuda concedida o, en su caso, transcurrido el plazo de quince días fijado en el artículo 27.1 de la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, Programa de Internacionalización, Tercero A fecha 28 de febrero de 2014, último día de plazo para justificar las acciones objeto de subvención, la empresa «Jani Markel International, S.L.», no presenta en la de Delegación Territorial de Bizkaia la documentación justificativa para proceder al pago de la segunda parte de la subvención concedida. Cuarto Tras el análisis de toda la documentación recibida se observa que la empresa no justifica el anticipo del 25% (2.067,89 euros) concedido en el momento de aceptación de la Resolución. Quinto Con fecha 24 de julio de 2014, se incoó expediente de incumplimiento a la empresa Jani Markel International, S.L. Sexto Transcurrido el plazo otorgado al efecto, Jani Markel International, S.L., no ha presentado alegación alguna en que desvirtúe los hechos que han dado lugar a la resolución del presente expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La Directora de Internacionalización es el órgano competente para incoar el expediente de incumplimiento, según dispone el artículo 25.3 de la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, de ayudas a las acciones de promoción y de implantación en el exterior. Segundo El artículo 23.1 de la Orden que desarrolla el Programa Prointer establece: El abono de la subvención, que exigirá resolución administrativ
Todo el BOPV del 20 de febrero de 2015