BOPV nº 34 · · Administración Pública y Justicia
DECRETO 13/2015, de 10 de febrero, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociación Organización no gubernamental «Huancavelicaren Lagunak».
El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo. A su amparo, la Asociación Organización no gubernamental «Huancavelicaren Lagunak», ha solicitado la declaración mencionada por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la cooperación al desarrollo la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública. La entidad Asociación Organización no gubernamental «Huancavelicaren Lagunak», fue constituida el 18 de julio de 1995 e inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco en virtud de la Resolución dictada el 21 de septiembre de 1995 por la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Economía, Trabajo y Seguridad Social. Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/B/05545/1995. El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende la Comunidad Autónoma Vasca. Desde su constitución, la Asociación Organización no gubernamental «Huancavelicaren Lagunak», realiza todas las actividades precisas para la consecución de sus fines principales que son el impulso de proyectos orientados al desarrollo integral de las personas y de los pueblos, que promuevan la equidad de género real y efectiva y el empoderamiento de las mujeres y contribuyan a que hombres y mujeres adquieran y ejerzan una ciudadanía plena así como contribuir a generar una conciencia crítica en nuestra sociedad hacia las crecientes desigualdades de recursos y oportunidades tanto en sociedades del Sur como en las del Norte, y las profundas brechas de inequidad aún existentes que se manifiestan en la creciente feminización de la pobreza. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia, y en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto, en los que manifiestan su parecer favorable a la declaración de Asociación Organización no gubernamental «Huancavelicaren Lagunak», como entidad de utilidad pública. En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Justicia, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno
Todo el BOPV del 19 de febrero de 2015