BOPV nº 30 · · Desarrollo Económico y Competitividad
DECRETO 6/2015, de 27 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, y de tercera modificación del Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas del País Vasco.
El Decreto 102/2001, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros hasta ahora en vigor, mantiene una clasificación hotelera atendiendo a determinada estructura arquitectónica y diversos requisitos técnicos, teniendo menos en cuenta aspectos como la calidad en el servicio a la clientela, aspectos éstos muy valorados por los viajeros y viajeras. El Decreto 102/2001, de 29 de mayo, recibió una primera modificación mediante el Decreto 201/2013, de 16 de abril, incorporándose el régimen de declaración responsable contenido en la Ley 6/194, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo; también se llevaron a cabo otras modificaciones puntuales que afectaban al seguro de responsabilidad civil, al régimen de dispensas y al régimen de reservas, principalmente. Mediante esta norma se realiza una segunda modificación, que afecta principalmente al régimen de las dispensas y a los cambios de categoría y grupo. El artículo 28 ter de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de ordenación del turismo, fija un régimen de dispensas en los alojamientos turísticos indicando en su apartado 3 que las mismas se equilibrarán atendiendo a la concurrencia de otros factores compensatorios, como la oferta de servicios complementarios o condiciones adicionales a los que les correspondería según grupo y categoría. En el presente Decreto, en desarrollo de la ley sectorial, se especifican los factores que compensan las carencias en el cumplimiento de los requisitos exigidos. Mediante la modificación que se hace del artículo 13, se incorpora al Decreto 102/2001, de 29 de mayo, el anexo 3, que contiene la relación de factores compensatorios, estableciéndose un porcentaje mínimo de servicios complementarios a cumplir según la categoría que el establecimiento quiera ostentar, conforme se recoge en el artículo 16.2 de la Ley 6/1994; medida tendente a desarrollar las ofertas complementarias de servicios y ampliación de la oferta de calidad. También, se especifican unos límites en las dispensas, que se recogen en el anexo 2; es decir, los requisitos dispensables para todos los establecimientos en general y concretamente para los hoteles de capacidad igual o inferior a 40 plazas. Además, se recoge específicamente la dispensa directa en los establecimientos instalados en edificios de singular valor arquitectónico acreditado y en edificios rehabilitados que respondan a la arquitectura tradicional típica de la zona. Se determina la dispensa en esos establecimientos, si bien fijándose al establecimiento hotelero el cumplimiento de unos factores compensatorios mediante un baremo diferenciado según categoría. Este mismo criterio se extiende a la concesión de dispensa a aquellos establecimientos que aporten acreditaciones relativas al cumplimiento de un determinado nivel de calidad, previo cumplimiento, igualmente, de determinados factores compensatorios, mediante un baremo diferenciado según categoría. En ambos casos se persigue mejorar la calidad de la oferta tur
Todo el BOPV del 13 de febrero de 2015