BOPV nº 26 · · Empleo y Políticas Sociales

ORDEN de 8 de enero de 2015, del Consejero de Empleo y políticas Sociales, por la que se autoriza el cumplimiento del estándar de alojamientos dotacionales en las reservas de suelo preexistentes en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Irún.

El documento del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Irún justifica en la memoria la suficiencia de las reservas de suelo preexistentes en el planeamiento con destino a alojamientos dotacionales en la proporción mínima exigida en el artículo 81 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 105.5 de la mencionada Ley 2/2006 y en el artículo 18.3 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. HECHOS De conformidad con el procedimiento establecido, este expediente del Plan General de Ordenación Urbana de Irún, ha sido informado en la sesión del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco número 4/2014, celebrada el día 23 de julio de 2014, con carácter previo a su aprobación definitiva. Con posterioridad, se han incluido en el documento de aprobación provisional las correcciones señaladas en el acuerdo adoptado en dicha sesión, correcciones que se deberán mantener en el documento de aprobación definitiva. BASES JURÍDICAS Este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. El documento presentado plantea la compensación del estándar de alojamientos dotacionales del Plan General de Ordenación Urbana de Irún, para cuyo cumplimiento se deberá calificar una superficie de suelo de 5.190 m2 según el artículo 81 de la Ley 2/2006, en las reservas de suelo preexistentes en diversos ámbitos de planeamiento. En este caso, en el ámbito 6.1.01 Lartzabal, con un exceso de superficie de parcela de 995 m2; en el ámbito AD-02 Larreaundi, con un exceso de superficie de parcela de 1.150 m2; y en el ámbito 6.2.06 Txenperenea, con un exceso de parcela de 76 m2. Vista la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, así como el informe favorable emitido por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, DISPONGO : Primero Autorizar, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, el cumplimiento del estándar de alojamientos dotacionales en las reservas de suelo preexistentes en el Plan General de Ordenación Urbana de Irún, en concreto, en los ámbitos 6.1.01 Lartzabal, AD-02 Larreaundi y 6.2.06 Txenperenea. Segundo Condicionar dicha autorización a la incorporación, en el texto del Plan General de Ordenación Urbana de Irún, de la justificación del cumplimiento del expediente conforme al artículo 105 de la Ley 2/2006 y al artículo 18 del Decreto 123/2012. Tercero Dicha autorización se concede bajo las condiciones establecidas en los apartados anteriores, quedando invalidada en el caso de que la aprobación definitiva se concediera bajo otras condiciones que implicaran modificación de al

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