BOPV nº 25 · · Empleo y Políticas Sociales
ORDEN de 8 de enero de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se autoriza, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 15 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública mediante transferencia de viviendas en el conjunto del Plan General de Ordenación Urbana de Irún.
Vista la solicitud de autorización presentada por el Ayuntamiento de Irun, para compensar la previsión legal de ejecución de edificabilidad urbanística residencial de protección pública entre diferentes ámbitos del municipio, en cuanto que el estándar suprimido en ciertos ámbitos se suple con el introducido en otros ámbitos nítidamente señalados. HECHOS Se registra entrada el 3 de abril de 2014 de la solicitud del Ayuntamiento de Irun, mediante la que se solicita la autorización prevista en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, para transferir el estándar de viviendas de protección pública entre diferentes ámbitos del Plan General de Ordenación Urbana. De conformidad con el procedimiento establecido, este expediente del Plan General de Ordenación Urbana de Irún, ha sido informado en la sesión del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco número 4/2014, celebrada el día 23 de julio de 2014, con carácter previo a su aprobación definitiva. Con posterioridad, se han incluido en el documento de aprobación provisional las correcciones señaladas en el acuerdo adoptado en dicha sesión, correcciones que se deberán mantener en el documento de aprobación definitiva. BASES JURÍDICAS Este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 11.1 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. La solicitud presentada plantea la compensación del estándar de suelo destinado a viviendas de protección pública en varios ámbitos del municipio: 5.2.06 Almirante Arizmendi, 5.2.09 Ikust Alai y 5.3.14 Papinea como deficitarios, 6.2.08 Alei como excedentario; de tal forma que, en suelo urbano residencial, las cuantías mínimas de vivienda de protección oficial establecidas por la ley para dichos ámbitos asciende a 2.373 m2t y a otros 2.373 m2t en el caso de vivienda tasada, mientras que el Plan General de Ordenación Urbana ordena un total de 2.520 m2t en el caso de viviendas de protección oficial y 2.520 m2t en viviendas tasadas, en los ámbitos mencionados. En virtud del artículo 80.6 de la Ley 2/2006 será requisito imprescindible para autorizar dicha transferencia que se garantice la ejecución previa o simultánea de un número de viviendas de protección pública proporcional a la diferencia de valores entre las viviendas libres de los ámbitos objeto de la transferencia. Esta medida no se aplica en el supuesto de expedientes de primera formulación o revisión integral del planeamiento general, tal y como se concreta en el artículo 14.4 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. Vista la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, así como el informe favorable emitido por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco,
Todo el BOPV del 6 de febrero de 2015