BOPV nº 22 · · Medio Ambiente y Política Territorial
ORDEN de 12 de enero de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial por la que se establecen los requisitos para la utilización de los áridos reciclados procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición.
Con fecha 3 de septiembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La Disposición Adicional Segunda del mencionado Decreto prevé que el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma establecerá los requisitos para la utilización de los áridos reciclados y de los materiales de construcción obtenidos como producto de una operación de valorización de residuos de construcción y demolición. De acuerdo con la Disposición citada la presente Orden procede a regular dichos requisitos, sin perjuicio de que la misma pueda ser objeto de actualización a fin de permitir la incorporación de nuevos usos y materiales en consonancia con el progreso técnico en este ámbito. En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, así como el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es establecer los requisitos para la utilización en la Comunidad Autónoma del País Vasco de los áridos reciclados procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición, regulando los usos permitidos, las condiciones de uso, así como los criterios y frecuencias de control de producción de áridos reciclados. Artículo 2 Ámbito de aplicación. Constituye el ámbito de aplicación de la presente Orden, todo tipo de árido reciclado procedente de la valorización de residuos de construcción y demolición en plantas móviles y fijas, siempre que se utilicen en las aplicaciones que se recogen en esta Orden. Artículo 3 Definiciones. A efectos de la presente orden se definen los siguientes conceptos: a) Árido reciclado de residuo de construcción y demolición (RCD): es el árido resultante del tratamiento de material inorgánico previamente utilizado en la construcción. b) Árido reciclado de hormigón: es el árido reciclado de residuo de construcción y demolición en el que los componentes, determinados según las normas UNE-EN 13242 y UNE-EN 933-11 superan el 90% en peso en hormigón, productos de hormigón, morteros, piezas para fábrica de albañilería de hormigón, áridos y piedras naturales así como materiales tratados con ligantes hidráulicos; no pudiendo superar un 2% en peso de vidrio. Necesariamente al menos en un 50% el mismo estará constituido por hormigón, productos de hormigón, morteros y piezas para fábrica de albañilería de hormigón. c) Árido reciclado mixto: es el árido reciclado de residuo de construcción en el que los componentes, determinados según las normas UNE-EN 13242 y UNE-EN 933-11 superan el 70% en peso en hormigón, productos de hormigón, morteros, piezas para fábrica de albañilería de hormigón, áridos y piedras naturales así como materiales tratados con ligantes hidráulicos; no pudiendo superar u
Todo el BOPV del 3 de febrero de 2015