BOPV nº 21 · · Administración Pública y Justicia
ORDEN de 10 de diciembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Álava.
Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Álava, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero Habiendo tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Álava, junto con la documentación correspondiente, fueron solicitados informes al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, a la Autoridad Vasca de la Competencia y al Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España. Segundo Una vez recibidos los informes del Departamento de Salud del Gobierno Vasco y de la Autoridad Vasca de la Competencia, fue solicitada al Colegio Oficial de Enfermería de Álava la subsanación de los defectos observados en la documentación presentada, teniendo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, los estatutos del Colegio modificados y subsanados. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. Segundo Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia. Tercero Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35- 5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Álava. Segundo Ordenar la publicación de los estatutos modificados del Colegio, mediante anexo a la presente Orden. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2014. El Consejero de Administración Pública y Justicia, JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO. ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE ÁLAVA CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 Naturaleza. El Colegio de Enfermería de Álava es una corporació
Todo el BOPV del 2 de febrero de 2015