BOPV nº 1 · · Desarrollo Económico y Competitividad
RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2014, de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se declara zona de gran afluencia turística la Parte Vieja, en la extensión y período que se delimita, del municipio de San Sebastián, a efectos de horarios comerciales.
Vista la propuesta presentada por el Ayuntamiento de San Sebastián para la determinación de ese municipio como zona de gran afluencia turística, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 19 de noviembre de 2014 el Ayuntamiento de San Sebastián presentó ante el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, escrito en el que se propone la declaración de zona de gran afluencia turística del municipio de San Sebastián, la Parte Vieja, limitada en la calle San Juan por el lado de los impares, en la zona Boulevard por el lado de los pares, por el monte Urgull y el Paseo del Muelle, para los meses de julio y agosto del año 2015. Junto al escrito de solicitud, se acompaña copia del Acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local. Segundo Según consta entre la documentación aportada por la corporación local, con fecha 24 de septiembre de 2014, se convocó al Consejo Asesor de Comercio, para designar la zona de gran afluencia turística de Donostia-San Sebastián, aprobando y ratificando por todos los miembros del citado órgano la zona arriba referenciada para los meses de julio y agosto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificó la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales. Con la citada modificación, se reduce el umbral de población de los municipios de más de 200.000 habitantes a más de 100.000 y el de pernoctaciones de más de un 1.000.000 a 600.000 , elevando así, el número de ciudades obligadas a declarar al menos una zona de gran afluencia turística. Entre las ciudades incluidas en esta categorización está la de San Sebastián. Segundo El citado Real Decreto establece un plazo de seis meses para que las Comunidades Autónomas competentes declaren al menos una zona de gran afluencia turística en el municipio en el que concurran las circunstancias en él señaladas, en su defecto, se entenderá declarada como tal, la totalidad del municipio y los comerciantes dispondrán de plena libertad para la apertura de sus establecimientos durante todo el año. Tercero Según establece el artículo 5, de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual. b) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico. c) Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas. d) Celebració
Todo el BOPV del 2 de enero de 2015