BOPV nº 1 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 7 de octubre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 11 y 12. de los estatutos de la «Fundación Valle Salado de Añana-Añanako Gatz Harana Fundazioa».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 21 de enero de 2014 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los artículos 11 (composición del Patronato) y 12 (nombramiento de patronos), de los estatutos de la «Fundación Valle Salado de Añana-Añanako Gatz Harana Fundazioa», acordada por el Patronato de la Fundación el 22 de noviembre de 2013. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Mediante la modificación del artículo 11 de los estatutos de la Fundación, se añade el derecho del Gobierno Vasco a formar parte de dicho patronato con dos representantes y se eleva, asimismo, en otros dos miembros más la representación de la Diputación Foral de Álava. Así mismo, en consonancia con la modificación del artículo anterior se modifica el artículo 12, referente al procedimiento para la designación de los miembros del Patronato. Tercero Mediante escrito de fecha 4 de septiembre de 2013, el Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 21 de enero de 2014 en el Departamento de Administración Pública y Justicia, la documentación remitida por la Fundación. Cuarto El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3-1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Vistos los preceptos citados y

Buscar en todo el BOPV