BOPV nº 1 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 27 de febrero de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia de rectificación de errores referente a la «Fundación Escuelas Jado de Erandio Erandioko Jado Eskolen Fundazioa».

Visto el expediente para la rectificación del error advertido en anterior Orden dictada por esta Consejería el día 31 de enero de 2013 en el expediente n.º 2012-01-0101 de la «Fundación Escuelas Jado de Erandio-Erandioko Jado Eskolen Fundazioa», atendiendo a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 31 de enero de 2013 por parte del Consejero de Administración Pública y Justicia del Departamento de Administración Pública y Justicia se dictó la siguiente Orden: Orden de 31 de enero de 2013, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 86 de los estatutos de la «Fundación Escuelas Jado Erandio-Erandioko Jado Eskolen Fundazioa». Mediante la citada Orden se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco, en la hoja abierta a la Fundación, la modificación habida en el artículo 86 de los Estatutos de la Fundación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero El artículo 25.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco establece lo siguiente: Los errores cometidos en cualquier inscripción, cancelación, anotación preventiva o nota marginal, no podrán rectificarse mediante enmiendas, tachas o raspaduras. La rectificación se realizará mediante la extensión de un nuevo asiento al que se otorgará un número nuevo y en el que se expresará con claridad cuál es el error rectificado, así como los términos en que el asiento debiera haberse practicado originariamente. Segundo Dispone el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a la rectificación de errores: Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos (Artículo redactado según Ley 4/99, de 13 de enero). Advertido errores de dicha índole en el cuerpo de la Orden citada, resulta procedente su rectificación de oficio. El error se ha producido en el Resuelvo Primero de la Orden, a la hora de indicar el municipio de residencia de la Fundación Escuelas Jado Erandio-Erandioko Jado Eskolen Fundazioa. Por tanto donde dice de Lantarón (Álava), debe decir: de Erandio (Bizkaia). Por cuanto antecede, RESUELVO : Primero Rectificar el error advertido en el Resuelvo Primero de la Orden de 31 de enero de 2013 del Consejero de Administración Pública y Justicia al establecer el municipio de residencia de la Fundación Escuelas Jado Erandio-Erandioko Jado Eskolen Fundazioa. De lo anterior, el Resuelvo Primero de la Orden rectificada queda como sigue: Primero Ordenar la inscripción de la modificación del artículo 86.de los estatutos de la Fundación Escuelas Jado Erandio-Erandioko Jado Eskolen Fundazioa de Erandio (Bizkaia), acordada por el Patronato de la Fundación el 1 de octubre de 2009, con la fecha

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