BOPV nº 19 · · Empleo y Políticas Sociales

ORDEN de 20 de enero de 2015, que sustituye la Orden de 12 de enero de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de Participación en la Convocatoria para el acceso a la cofinanciación de Fondo Social Europeo, que se enmarca en el Programa Operativo Fondo Social Europeo de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2014-2020, publicada en el Boletín n.º11 de 19 de enero de 2015.

El Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1081/2006 del Consejo, promoverá, según lo establecido en el artículo 2, unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo, mejorará el acceso al mercado laboral, fomentará la movilidad geográfica y profesional de las personas trabajadoras y facilitará su adaptación al cambio industrial y a los cambios de los sistemas de producción necesarios para garantizar un desarrollo sostenible, propiciará un elevado nivel de educación y formación para todas las personas y apoyará la transición de la educación al empleo entre las personas jóvenes, luchará contra la pobreza, auspiciará la inclusión social y fomentará la igualdad de género, la no discriminación y la igualdad de oportunidades, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Asimismo, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen Disposiciones Comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen Disposiciones Generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, establece en su artículo 9 los objetivos temáticos en que se concentrarán los Fondos, a fin de contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como a las misiones específicas de los Fondos con arreglo a sus objetivos basados en el Tratado. Por su parte, el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo (también FSE), establece las prioridades de inversión que el FSE respaldará de conformidad con los objetivos temáticos fijados en el artículo 9, párrafo primero, puntos 8, 9, 10 y 11, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del Decreto 19/2013, de 9 de abril, y en su redacción modificada por el Decreto 79/2014, de 20 de mayo, corresponde al Departamento de Empleo y Políticas Sociales realizar las actividades necesarias para la planificación, gestión, control y seguimiento del Fondo Social Europeo. Así mismo, dicho Departamento es competente para realizar la presente convocatoria y la selección de operaciones que conlleva en virtud de la capacidad que le confiere el Acuerdo de delegación de funciones por parte de la Autoridad de Gestión del Programa Operativo. Con el objeto de garantizar los principios de subsidiaridad, proporcionalidad, buena gestión financiera, adicionalidad y de promover la participación público-privada

Todo el BOPV del 29 de enero de 2015

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV