BOPV nº 16 · · Administración Pública y Justicia
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2014, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c), RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, que se anexa a la presente Resolución. En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2014, El Viceconsejero de Régimen Jurídico, SABINO TORRE DÍEZ. ANEXO COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO ACUERDO de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo: De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 19 de junio de 2014 para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales suscitadas en relación con la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicha Ley: A) Ambas partes coinciden en que las referencias contenidas en los artículos 1, 3, 5.2, 11, 12, 13, 35 y 38 a las «directrices, fines y objetivos» de la política exterior del Gobierno, y las previsiones del artículo 38 y del apartado dos de la disposición final segunda respecto del Consejo Ejecutivo de Política Exterior han de interpretarse de conformidad con las competencias que corresponden al Estado constitucionalmente, y por tanto referidas al ámbito de competencia exclusivo del Estado en materia de relaciones internacionales. En consecuencia, cuando tales directrices, fines y objetivos establezcan medidas aplicables a la actividad exterior que desarrollen las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias de acuerdo con su autonomía política, se limitarán a regular y coordinar las actividades con proyección externa de las Comunidades Autónomas para evitar o remediar eventuales perjuicios sobre la dirección y puesta en ejecución de la política exterior que corresponde en exclusiva al Estado. B) Ambas partes coinciden en que los artículos 34 y 35 de la Ley y su disposición adicional primera deben interpretarse en el sentido de que la no integración de las actuaciones propuestas por Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas y Entidades Locales en la Estrategia de A
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