BOPV nº 16 · · Salud

ACUERDO de 30 de diciembre de 2014, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se constituyen, en el área sanitaria de Gipuzkoa, dos organizaciones de servicios sanitarios integrados, denominadas respectivamente «Donostialdea», en la que se integra la hasta ahora existente organización de servicios Hospital Universitario Donostia y las unidades de atención primaria de su área de referencia, adscritas actualmente a la Comarca Gipuzkoa, y «Tolosaldea», en la que se integran las unidades de atención primaria de su área de referencia, adscritas a la Comarca Gipuzkoa que se extingue, y la actual estructura de atención especializada ambulatoria no facultativa de Tolosa.

El Consejero de Salud presentó ante el Parlamento Vasco las «Líneas Generales de las Políticas de Salud para la X Legislatura» y, en consonancia con las mismas, Osakidetza ha definido sus Líneas Estratégicas y Planes de Acción para el periodo 2013-2016. Estas Líneas Estratégicas definen una serie de objetivos y acciones a desplegar para su consecución que darán lugar a un conjunto de cambios, siendo la integración el foco central de los mismos. La atención integrada es un principio de la organización de cuidados sanitarios que busca mejorar los resultados de salud en los pacientes, mediante la integración de los procesos asistenciales. Se trata, en definitiva, de dar coherencia y aprovechar las sinergias entre los diferentes niveles del sistema sanitario para lograr que los cuidados sanitarios sean menos fragmentados, más coordinados, más eficientes y de mayor calidad. En nuestro caso como elemento facilitador de la atención integrada apostamos por la extensión del modelo de Organizaciones Sanitarias Integradas, una agrupación de los centros de atención primaria y su hospital de referencia en una demarcación geográfica definida. Dentro de las Líneas Generales de las Políticas de Salud para la X Legislatura, la Línea Estratégica 1 configura a las personas como eje central del sistema de salud, e identifica como uno de sus objetivos el «aumentar la calidad del sistema sanitario para mejorar el servicio a los pacientes», y para ello menciona un desarrollo del proceso asistencial con una visión integral, en el que, como centro del mismo, se encuentra el paciente, y en el que se asegura la continuidad de la atención y la atención personalizada. Así mismo, la Línea Estratégica 2 considera la integración asistencial entre los diferentes niveles de atención como un elemento clave para dar respuesta al envejecimiento de la población de Euskadi, y en consecuencia el aumento de las enfermedades crónicas y de la dependencia. La atención integrada constituye, por tanto, un principio fundamental de la organización de cuidados sanitarios y, en este sentido, resulta preciso continuar con la integración de organizaciones y servicios, que actualmente se configuran en ámbitos asistenciales diferenciados, posibilitando la creación de estructuras comunes que constituyan Organizaciones Integradas, con el objetivo de garantizar al paciente la provisión de una atención completa y más adecuada. Por otra parte, el artículo 4.2 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, establece que se podrán reorganizar los recursos adscritos al Ente Público mediante la modificación, fusión o segregación de las Organizaciones de Servicios existentes, pudiéndose adoptar dichas medidas por acuerdo del Consejo de Administración del Ente Público y de acuerdo con lo que al efecto dispone el artículo 22.2 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi. En aplicación de lo hasta el momento expuesto, el objetivo del presente Acuerdo es

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Publicación oficial en euskadi.eus

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