BOPV nº 14 · · Medio Ambiente y Política Territorial

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2014, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se declara vigente la Declaración de Impacto Ambiental relativa al proyecto de urbanización del sector industrial Errotaberri, en Zarautz y se prorroga el plazo de inicio de ejecución del citado proyecto.

Resultando que, mediante Resolución de 1 de junio de 2011, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de urbanización del sector industrial Errotaberri, en Zarautz, promovido por la Junta de Concertación del citado sector. Resultando que, dicha Declaración de Impacto Ambiental establecía un plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de 2 años, a contar desde la publicación de la citada Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Resultando que, con fecha de entrada en el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de 9 de junio de 2014, el Ayuntamiento de Zarautz comunica que las obras no se han iniciado y presenta, entre otros documentos, el proyecto de urbanización aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Zarautz, este nuevo proyecto, presenta algunas diferencias con respecto al que sirvió de base para la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental; así mismo, el ayuntamiento de Zarautz solicita el pronunciamiento del órgano ambiental sobre la vigencia de esa Declaración de Impacto Ambiental. Resultando que, según lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, el órgano ambiental podrá resolver que la declaración de impacto ambiental es vigente en el caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para la realización de la evaluación de impacto ambiental. Resultando que, en virtud de lo establecido en el artículo 47.8 de la Ley 3/98, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, el órgano competente para emitir la Declaración de Impacto Ambiental tiene la facultad de prorrogar el plazo de inicio de ejecución del proyecto. Resultando que, con fecha 12 de setiembre de 2014, desde esta Dirección de Administración Ambiental se procedió a consultar a las administraciones públicas afectadas que habían participado en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, al objeto de determinar si los cambios que se habían producido en los elementos esenciales que sirvieron de base para la evaluación eran o no sustanciales. Considerando que en todas las respuestas recibidas, Ihobe, Ura y las Direcciones de Medio Natural y Planificación Ambiental y Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, se pone de manifiesto que no ha habido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para la evaluación de impacto ambiental realizada. Considerando la competencia de este Órgano para el dictado de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Vistos: la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, el Real Decr

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Publicación oficial en euskadi.eus

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