BOPV nº 14 · · HABE

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2015, del Director General de HABE, por la que se realizan las convocatorias ordinarias de 2015, para la acreditación de los niveles de euskera del alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE, conforme a su Curriculum Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos.

En desarrollo del mandato contenido en el artículo 4 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, la Orden de 19 de enero de 2011, de la Consejera de Cultura, establece el sistema de acreditación de los niveles de competencia en euskera definidos en el Currículum Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos (HEOC), aprobado mediante Órdenes de 24 de enero de 2000 y de 13 de marzo de 2006, para los niveles primero, segundo y tercero, y para el cuarto, respectivamente. Su artículo 11 establece que para la obtención de los certificados que acrediten los niveles descritos en dicho Curriculum será requisito imprescindible la superación de la correspondiente prueba de competencia, cuya evaluación será realizada conforme a los criterios previstos a lo largo de su articulado. A su vez, el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, aprobado para la convalidación de títulos y certificados acreditativos del conocimiento del euskera, recoge con carácter general la descripción de los conocimientos y aspectos relacionados con las pruebas para la obtención de los títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera que son objeto de convalidación y equiparación al Marco Común Europeo de Referencia para la enseñanza, aprendizaje y evaluación de las lenguas (MCER). Finalmente, el artículo 9 de la Orden de 19 de enero de 2011, faculta a la Dirección General de HABE para convocar anualmente pruebas para la acreditación de los niveles de competencia fijados en el Curriculum Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos (HEOC). Por todo ello, RESUELVO : Primero Realizar las convocatorias ordinarias de 2015 para la acreditación de los niveles de euskera del alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE, de acuerdo con las bases y criterios que figuran en los Anexos I y II de esta Resolución. Segundo Otorgar prioridad para la interpretación de la convocatoria y sus bases al texto redactado en euskera, por tratarse de su redacción original. Tercero Comunicar a las personas interesadas que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En San Sebastián, a 9 de enero de 2015. El Director General de HABE, JOSEBA ERKIZIA ITOITZ. ANEXO I BASES Base 1. Objeto. Es objeto de estas Bases establecer las especificaciones del procedimiento previsto en la Orden de la Consejera de Cultura de 19 de enero de 2011, para la acreditación de los niveles de competencia comunicativa en euskera en las convocatorias ordinarias de 2015, dirigidas al alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE. Estas convocatorias se realizan para la acreditación de la competencia comunicativa en los niveles primero, segundo, tercero y cuarto del Curricul

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