BOPV nº 2 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 18 de noviembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la Fundación Civil Asistencial para el desarrollo denominada «Fundación Mundubat-Mundubat Fundazioa», por modificación de su ámbito de actuación.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la «Fundación Mundubat-Mundubat Fundazioa», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 27 de diciembre de 2013 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la Fundación Civil Asistencial para el desarrollo denominada «Fundación Mundubat-Mundubat Fundazioa» inscrita hasta el momento en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales bajo el número 48-0135, con motivo del cambio de Protectorado competente, en virtud de la modificación del ámbito de actuación de la referida fundación. Dicha solicitud fue realizada por el Área de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Con fecha 26 de febrero de 2014, y de conformidad con lo establecido por la normativa correspondiente, se trasladó a dicho servicio escrito de no oposición al mismo. A la solicitud se adjuntó el resto de la documentación obrante en el expediente. Segundo Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 20 de octubre de 2014 informe favorable a su inscripción. Tercero Los fines de la Fundación, según establece el artículo 6 de sus estatutos, son los siguientes: Los fines de interés general de la Fundación son el fomentar la solidaridad y la cooperación entre los pueblos y las personas en la consecución de un desarrollo humano, y para ello acompañar, apoyar y respetar procesos de colectivos, organizaciones populares y comunidades que busquen un futuro más justo y digno para todos. Cuarto Conforme dispone el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Sombrerería, n.º 2-3.º, 48005, de Bilbao (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de la actividad que desarrolle en un ámbito geográfico superior. Quinto La dotación de la fundación asciende a la cantidad de cuatrocientos ochenta y ocho mil treinta y ocho euros con treinta y seis céntimos (488.038,36), según se acredita en la documentación que forma parte del expediente de traslado del Protectorado competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Sexto El Patronato de la Fundación, cuyos miembros desempeñan sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales, se compone de las siguientes personas: (Véase el .PDF) FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el art

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