BOPV nº 11 · · Administración Pública y Justicia
ORDEN de 22 de diciembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la «Fundación Bancaria Kutxa-Kutxa Banku Fundazioa».
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la «Fundación Bancaria Kutxa-Kutxa Banku Fundazioa», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 19 de diciembre de 2014 ha tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la «Fundación Bancaria Kutxa-Kutxa Banku Fundazioa», de San Sebastián, por transformación de la «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa». A la solicitud se adjunta la documentación obrante en el expediente. Segundo Reunida la Comisión Técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 22 de diciembre de 2014 informe favorable a su inscripción. Tercero Según establece el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tendrá finalidad social y orientará su actividad principal a la atención y desarrollo de su Obra Social y a la adecuada gestión de su patrimonio, y en consecuencia, de su participación en «Kutxabank, S.A.», entidad bancaria a la que la «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa» transfirió el ejercicio directo de su actividad financiera. Cuarto Conforme dispone el artículo 2 de los estatutos, la Fundación tiene su domicilio social en la calle Garibai, 20-22, de San Sebastián. Asimismo y de conformidad con su artículo 1, el ámbito territorial en que la Fundación desarrollará principalmente sus actividades es el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, pudiendo extender su actuación, si así lo decide el Patronato, al resto de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en su caso, a otros territorios. Quinto La dotación inicial de la Fundación asciende a la cantidad de 30.000 euros. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. También formarán parte del patrimonio de la «Fundación Bancaria Kutxa-Kutxa Banku Fundazioa» todos los bienes y derechos susceptibles de valoración económica de la «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa» existentes en el momento de adquirir su condición jurídica de Fundación Bancaria y los que pueda adquirir con posterioridad. Sexto En virtud de lo previsto en el artículo 12 de los estatutos de la «Fundación Bancaria Kutxa-Kutxa Banku Fundazioa», el Patronato estará compuesto por un mínimo de nueve y un máximo de quince miembros. El Patronato dentro de estos límites estará facultado para la determinación del número concreto de sus componentes. Dichos miembros desempeñarán sus cargos c