BOPV nº 10 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 15 de diciembre de 2014 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se publica la relación de Escuelas Infantiles Municipales autorizadas para impartir 1.º ciclo de Educación Infantil, en el curso 2014-2015.
Vista la Orden de 20 de diciembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se publicó la relación de las Escuelas Infantiles Municipales autorizadas para impartir 1.º ciclo de Educación Infantil en el curso 2013-2014. Considerando que la relación de Escuelas Infantiles Municipales autorizadas para impartir 1.º ciclo de Educación Infantil puede resultar modificada por la apertura de nuevas escuelas, o por la modificación o el cese de las ya existentes. Vistos el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19 de noviembre), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, el Decreto 297/2002, de 17 de diciembre (BOPV del 31 de diciembre), por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, la Orden de 10 de abril de 2008 (BOPV del 19 de mayo), del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se desarrolla la disposición final primera del citado Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 La Escuela Infantil Municipal «Zuloaga» de San Sebastián (Gipuzkoa), con número de código 20012882, causa baja, a partir del curso 2014-2015, como Escuela Infantil Municipal autorizada para impartir 1.º ciclo de Educación Infantil. Artículo 2 Se publica en el anexo de la presente Orden, la relación de Escuelas Infantiles Municipales autorizadas para impartir 1.º ciclo de Educación Infantil en el curso 2014-2015. Artículo 3 El número máximo de unidades que podrá tener en funcionamiento cada escuela infantil vendrá determinado por el número de aulas del centro que reúnan los requisitos mínimos establecidos por la normativa vigente para impartir 1.º ciclo de Educación Infantil. Dichas unidades serán para niños y niñas de cero a un año, de uno a dos años o de dos a tres años en función de los requisitos específicos que deben cumplir las aulas para los diferentes tramos de edad. Artículo 4 La capacidad máxima de cada una de las unidades será, en función de los tramos de edad, la establecida en el artículo 4 del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre. Artículo 5 Las Escuelas Infantiles deberán disponer de todos los espacios e instalaciones exigidos por la normativa vigente y cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. Artículo 6 Las
Todo el BOPV del 16 de enero de 2015