BOPV nº 6 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2014, de la Viceconsejera de Educación, por la que se convocan pruebas de madurez sustitutivas de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las Enseñanzas profesionales de Grado Medio y de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño, las Enseñanzas deportivas de Grado Medio y Superior y las Enseñanzas Artísticas Superiores para el curso académico 2015-2016.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el Capítulo VI de su Título I referido a las Enseñanzas artísticas las define como aquellas cuya finalidad es la de proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de las y los futuros profesionales y regula su ordenación, correspondencia, organización y requisitos de acceso. Precisamente el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, mediante el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, con respecto a este último punto y tras especificar los requisitos académicos, puntualiza que podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas las y los aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por la Administración educativa (artículo 16). La misma Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Capítulo VIII contempla las Enseñanzas deportivas como aquellas cuya finalidad es la de preparar a las y los alumnos para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva. En cuanto al modo de acceso a las mismas, el artículo 31 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial establece que también podrán acceder a los grados medio y superior las y los aspirantes que, careciendo del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o del título de Bachiller, superen una prueba de acceso regulada por las administraciones educativas. Al igual que estas, también las Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, quedan estructuradas en Ciclos de Grado Medio y Ciclos de Grado Superior teniendo por tanto las mismas condiciones académicas de acceso. En el ámbito de las Enseñanzas superiores no universitarias, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la Sección 3.ª de su Capítulo VI trata de las Enseñanzas artísticas superiores. Y el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, en su artículo 12.1 establece los requisitos de acceso a las mismas. En lo concerniente al acceso, los Reales Decretos 630 al 633/2010, de 14 de mayo, que regulan el contenido básico de las distintas especialidades de las enseñanzas artísticas superiores, en sus respectivos artículos 5.2 establece que para quienes no cumplan los requisitos fijados en el citado artículo 12.1, las Administraciones educativas regularán y organizarán una prueba que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado. En resumen, y habida cuenta de que todas las enseñanzas anteriormente relacionadas tiene
Todo el BOPV del 12 de enero de 2015