BOPV nº 249 · · Hacienda y Finanzas

DECRETO 234/2014, de 16 de diciembre, por el que se autoriza al Ente Público Radio Televisión Vasca la toma de participación en una ampliación de capital de la sociedad anónima pública Euskal Telebista-Televisión Vasca, S.A.

El Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, establece en su artículo 110 que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno mediante Decreto, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte. El objeto social de la sociedad, conforme a sus Estatutos Sociales, es la producción y transmisión de imágenes y sonido simultáneamente a través de ondas o mediante cables destinados, mediata o inmediatamente, al público en general, con fines informativos, culturales, artísticos, recreativos, comerciales, publicitarios, así como medio de cooperación con el sistema educativo y de fomento y difusión de la cultura vasca, y en especial al fomento y desarrollo del Euskera. La Junta General Universal y Extraordinaria de la Sociedad Pública Euskal Telebista-Televisión Vasca, S.A., a fecha 4 de noviembre de 2014, adoptó el Acuerdo de la ampliación de su capital social en ochocientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa y seis euros con cincuenta y cuatro céntimos (884.996,54), mediante la emisión de ciento cuarenta y siete mil doscientas cincuenta y cuatro (147.254) acciones de seis con cero un (6,01) euros de valor nominal, numeradas correlativamente del número 7.634.253 al 7.781.506 ambos inclusive. El ente público Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca es accionista único de la citada entidad, por lo que le corresponde el ejercicio de los derechos inherentes a su condición de socio en tal sociedad, en orden a la adopción del acuerdo relativo a la adquisición de nuevas acciones. Asimismo, de conformidad con lo expuesto en el primer párrafo, se requiere autorización del Consejo de Gobierno para la adquisición de nuevas acciones. Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, el ente público de derecho privado Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca se encuentra adscrito al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas y de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2014, DISPONGO : Artículo único Autorizar al ente público Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca a la toma de participación en la ampliación de capital de la sociedad anónima pública Euskal Telebista-Televisión Vasca S.A., en ochocientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa y seis euros con cincuenta y cuatro céntimos (884.996,54), mediante l

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