BOPV nº 248 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 11 de diciembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se fija la cuantía de los precios públicos de las actividades y servicios que presta el Instituto Vasco de Administración Pública.

En el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, se consideran precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público que no tengan la consideración de tasa. En el artículo 31 del mismo Texto Refundido se determina que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán por decreto, a propuesta conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento que los preste o del que dependa el órgano y ente correspondiente. En cumplimiento de lo anterior se aprobó el Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, y en el punto 17 de su anexo se señalan los servicios específicos por los que el Instituto Vasco de Administración Pública puede exigir precios públicos. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del mencionado Texto Refundido, corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia, previo informe vinculante del Departamento competente en materia de Hacienda, fijar o modificar por Orden la cuantía de los precios públicos de las actividades y servicios que presta el Instituto Vasco de Administración Pública. Por todo ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el Texto Refundido, y previo informe favorable del órgano competente del Departamento de Hacienda y Finanzas, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es fijar la cuantía de los precios públicos de las actividades y servicios que presta el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP). Artículo 2 Enseñanza del euskera. Las cuantías por los cursos de euskera desde niveles de iniciación hasta niveles de conocimiento equiparables al PL 3 para personal de las Administraciones Públicas, entidades y organismos no incluidos en el Plan de Normalización del Uso del Euskera serán las siguientes: a) Por grupo de alumnos/as: En euskaltegi público, en locales del propio euskaltegi, 110,38 euros/hora y grupo. En euskaltegi público, en locales de la Administración, 101,19 euros/hora y grupo. En euskaltegi privado homologado, en locales del propio euskaltegi, 78,27 euros/hora y grupo. En euskaltegi privado homologado, en locales de la Administración, 71,75 euros/hora y grupo. Estancias semanales en internado (no incluido el alojamiento y la manutención), 2.065,63 euros/grupo. b) Por alumno/a en matrícula libre: En euskaltegi público 9,20 euros/hora. En euskaltegi privado homologado en capitales, 6,52 euros/hora. En euskaltegi privado homologado en pueblos, 4,99 euros/hora. c) Por cursos en régimen de internado: Cursos de 2 o 3 semanas (incluido el

Publicación oficial en euskadi.eus