BOPV nº 245 · · Desarrollo Económico y Competitividad

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 159/2014, de 29 de julio, de medidas complementarias de seguridad en instalaciones de suministro de carburantes a vehículos en instalaciones de venta al público.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones. Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 159/2014, de 29 de julio, de medidas complementarias de seguridad en instalaciones de suministro de carburantes a vehículos en instalaciones de venta al público, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 149, de 8 de agosto de 2014, se procede a su corrección: En el primer párrafo de la página 2014/3509 (1/3), en las versión en castellano, donde dice: ...y la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre y modificada según el anexo I del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre. Debe decir: ...y la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre y modificada según el anexo II del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre. En la página 2014/3509 (2/3), en la versión en castellano, donde dice: Artículo 3 Los procedimientos de construcción de tanques de doble pared por transformación in situ de tanques de acero de simple pared deberán estar amparados por un estudio-proyecto genérico que deberá estar suscrito por técnico titulado competente y ser presentado, para su aprobación, ante el órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de seguridad industrial... debe decir: Artículo 3 Los procedimientos de construcción de tanques de doble pared por transformación in situ de tanques de acero de simple pared deberán estar amparados por un estudio-proyecto genérico que deberá estar suscrito por técnico titulado competente y ser presentado, ante el órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de seguridad industrial...

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