BOPV nº 244 · · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2014, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se adjudican seis becas de especialización de profesionales en el área de Cooperación al Desarrollo para el año 2014.

Por Resolución de 8 de octubre de 2014, de la Secretaria General de Acción Exterior (BOPV n.º 199, de 20 de octubre), fueron convocadas seis becas de especialización de profesionales en el área de Cooperación al Desarrollo para 2014. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 138/1997, de 17 de junio, por el que se regulan las becas de especialización de profesionales en el área de Cooperación al Desarrollo (BOPV n.º 125, de 02-07-1997), en relación con el artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (BOPV n.º 131, de 10-07-2008); y el artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (BOPV n.º 65, de 09-04-2010), y a la vista de la propuesta de adjudicaciones y suplencias elaborada, con fecha 12 de diciembre de 2014, por la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 9 del citado Decreto 138/1997, de 17 de junio, RESUELVO : Primero Adjudicar las seis becas de especialización de profesionales en el área de Cooperación al Desarrollo, convocadas en el presente ejercicio 2014, a las personas que figuran en el anexo I de la Resolución. El disfrute de la beca de especialización se iniciará el 29 de diciembre de 2014, con una duración de 12 meses. Segundo Designar suplentes para los supuestos de renuncia o cualquier otra posible incidencia, a las personas que figuran en el anexo II, siguiendo el orden resultante de la puntuación obtenida. Tercero Desestimar las demás solicitudes presentadas y que se contienen en el anexo III. Cuarto Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa. En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2014. El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, PAUL ORTEGA ETCHEVERRY. (Véase el .PDF) (Véase el .PDF) (Véase el .PDF)