BOPV nº 244 · · Medio Ambiente y Política Territorial
RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2014, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se otorga autorización temporal de uso de puesto de amarre para embarcaciones de recreo no profesionales, se deniega y se configura la lista de espera en el puerto de Deba.
Primero El 24 de julio de 2014, se publica en el BOPV, resolución de 16 de julio de 2014, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se anuncia convocatoria pública para el otorgamiento de autorizaciones temporales de uso de puestos de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo no profesionales en el puerto de Deba. Segundo En la parte expositiva de dicha resolución se explicita que el procedimiento de otorgamiento de tales autorizaciones viene establecido en la Orden de 20 de abril de 2004, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones temporales de uso de puestos de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo no profesionales en los puertos e instalaciones portuarias titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Tercero Conforme el artículo 9.1 de la Orden de 20 de abril de 2004, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, el Director de Puertos y Asuntos Marítimos (actual Directora de Infraestructuras del Transporte) dictará Resolución motivada fundamentada en los criterios de adjudicación establecidos en el artículo anterior. Dicha Resolución acordará, según el caso, lo siguiente: a) Conceder la autorización solicitada. b) Denegar dicha autorización si el solicitante no reúne los requisitos exigidos. c) Declarar la inclusión de la solicitud en la correspondiente lista de espera y la asignación de un número de orden, en aquellos supuestos en que la petición de autorización, aun reuniendo todos los requisitos para su otorgamiento, no pueda ser otorgada por no existir un puesto de amarre vacante. Cuarto Según el artículo 10.4 de la Orden de 20 de abril de 2004, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, «La lista de espera estará abierta permanentemente hasta la realización de una nueva convocatoria, admitiéndose la incorporación de nuevas solicitudes, que deberán venir acompañadas de la documentación exigida en el artículo 4.2 de la presente Orden, y a las que serán de aplicación los criterios de adjudicación previstos en su artículo 8.b). La inclusión de estas nuevas solicitudes en la lista de espera se realizará por resolución del Director de Puertos y Asuntos Marítimos» (actual Directora de Infraestructuras del Transporte). Quinto El artículo 3 del Reglamento de Actividades Portuarias, aprobado por Decreto 236/1986, de 21 de octubre, atribuye al actual Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial la ordenación portuaria, la gestión y control de los servicios portuarios y, en definitiva, todo lo relacionado con las actividades que se desarrollan en los puertos e instalaciones portuarias competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo anterior, y vista la propuesta del servicio territorial de puertos, en virtud de las facultades que tiene atribuidas esta Dirección por los artículos 6.e) y 14.1.m) del Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional