BOPV nº 243 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 19 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca el programa «Juventud Vasca Cooperante», para el año 2015.

Con la finalidad de fomentar el valor de la solidaridad entre las personas jóvenes del País Vasco y teniendo en cuenta las acciones de cooperación al desarrollo en los países del Sur que llevan a cabo las diversas Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo de Euskadi, se considera conveniente continuar con el Programa Juventud Vasca Cooperante, creado en el año 1993, a través de la Dirección de Juventud y Deportes y de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. La finalidad de dicho Programa es propiciar la sensibilización de jóvenes del País Vasco en acciones de cooperación al desarrollo. En el presente ejercicio, la presente convocatoria, sujeta al régimen de tramitación anticipada, continúa con el objetivo de que las personas jóvenes del País Vasco se acerquen al concepto de cooperación, así como ofrecer la posibilidad de conocer «in situ» el desarrollo de tales acciones, experiencia que se verá ampliada y completada con la celebración previa de unas jornadas informativas y orientativas. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto la regulación y convocatoria, para el ejercicio 2015, del Programa Juventud Vasca Cooperante, consistente en facilitar el desplazamiento de un máximo de 100 personas nacidas entre 1985 y 1995, ambos años inclusive-, a determinados países y proyectos de cooperación seleccionados en virtud de lo dispuesto en la Orden de 17 de diciembre de 2014 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan a las entidades de cooperación al desarrollo para la presentación de proyectos para el programa Juventud Vasca Cooperante de Euskadi 2015. En este programa la Dirección de Juventud y Deportes, gestora del programa, se encarga de tramitar la contratación de los billetes y demás prestaciones de la ayuda a la persona beneficiaria. Artículo 2 Dotación. El importe global máximo de este programa para sufragar los gastos de viaje y, en su caso, del visado de entrada en el país de destino de las personas seleccionadas en 2015 está establecido en 155.000 euros, si bien dicha cuantía podrá incrementarse conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Orden. Artículo 3 Requisitos. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. De igual modo procederá en caso de que hubiera concluido el correspondiente procedimiento de reintegro o sancionador y subsistiera la deuda con la Administración, salvo que dicha deuda esté aplazada, fraccionada o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de la impugnación de la correspondiente resolución. Además, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos, que se

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