BOPV nº 241 · · Administración Pública y Justicia
ORDEN de 27 de noviembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Amigos de Mufunga Fundazioa».
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Amigos de Mufunga Fundazioa», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 26 de junio de 2014 tuvo entrada en el Registro General del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la Constitución de la «Fundación Amigos de Mufunga Fundazioa». A la solicitud se adjuntó Escritura Pública otorgada el día 12 de junio de 2014 por el Notario de Bilbao, don Manuel López Pardiñas y demás documentación obrante en el expediente. Con fecha 23 de septiembre de 2014, el Registro de Fundaciones envío requerimiento de subsanación a la entidad solicitante. Cuestión que fue subsanada mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2014. El 25 de noviembre de 2014 se reunió la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, informando favorablemente respecto a la solicitud de inscripción. Segundo El fin fundacional de la denominada «Fundación Amigos de Mufunga Fundazioa», viene establecido en el artículo 3 de sus Estatutos, incorporado al título público y es el siguiente: La Fundación Amigos de Mufunga Fundazioa tiene por finalidad fundacional el desarrollo y potenciación de la Misión de Mufunga, provincia de Katanga, en la República Democrática del Congo y la dignificación de la vida de las personas que allí residen. Todo ello, dando continuidad a la labor desarrollada por parte del sacerdote misionero vasco, Luis Maria Gerrikagoitia Serrano desde 1965 hasta la actualidad. Tercero El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5 de los Estatutos fundacionales, radicará en la calle Bailén 29-Lonja, de Bilbao. Cuarto La dotación patrimonial inicial de la Fundación asciende a doscientos cincuenta y tres mil (253.000) euros. Se acredita documentalmente la realidad de dicha dotación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Quinto La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 9 y 12 de los Estatutos fundacionales. Sexto El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional siguiendo lo establecido en el artículo 10 y 11 de los Estatutos, está integrado por: (Véase el .PDF) Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolu