BOPV nº 239 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 19 de noviembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Eraiki Bide».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Eraiki Bide», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 12 de mayo de 2014 ha tenido entrada en el Registro General del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Eraiki Bide», fundada por Asesoramiento y Gestión Asistencial, S.L., por Servicios Sociales Duo y AyG, S.L., y por Mutilan AyG, S.L. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Mediante escrito de fecha 07 de agosto de 2014, el Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 23 de septiembre de 2014 en el Departamento de Administración Pública y Justicia, la documentación remitida por la Fundación. Tercero Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, emite informe favorable a su inscripción. Cuarto Los fines fundacionales de la denominada «Fundación Eraiki Bide» viene establecido en el artículo 5 de sus Estatutos, incorporados al título público y son los siguientes: Generación de apoyos para el desarrollo de proyectos de vida de las personas con discapacidad, enfermedades neurodegenerativas, trastornos del desarrollo, y en general, aquellas enfermedades orgánicas. Atención, asistencia y promoción personal de las personas con discapacidad, enfermedades neurodegenerativas, y trastornos del desarrollo, para la mejora de su calidad de vida y de sus familias, potenciando su autonomía personal y promoviendo su integración socio laboral. Investigación, diseño y desarrollo de herramientas clínicas y del ámbito social y sanitario, para las personas con discapacidad, enfermedades neurodegenerativas, trastornos del desarrollo, y en general, aquellas con enfermedades orgánicas. Realización de proyectos y estudios de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que faciliten métodos y programas para la adquisición de conocimiento. Quinto El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 1.4 de los Estatutos fundacionales, radicará en la calle Clara Campoamor n.º 6 2.º B de Vitoria-Gasteiz. Sexto La dotación inicial comprende la cantidad de diez mil quinientos (10.500) euros. De dicha cantidad, las entidades fundadoras han desembolsado inicialmente la suma de tres mil quinientos (3.500) euros cada una. El resto de la dotación patrimonial de la Fundación, es decir, diecinueve mil quinientos (19.500) euros será aportado de forma sucesiva por la entidades fundadoras, según el cronograma de aportaciones aportado por las entidades fundadoras. Para garantizar la viabilidad económica de la Fundación se adjunta informe económico emitido por la entidad AUREN. Se acredita documentalmente la realida