BOPV nº 237 · · Empleo y Políticas Sociales

ORDEN de 10 de diciembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales y de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se modifica la Orden conjunta por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes.

Por Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales y por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes, se estableció el actual programa de formación y trabajo en alternancia, HEZIBI. El Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, modificó el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad, abriendo la posibilidad de impartición de certificados de profesionalidad a la iniciativa privada, por lo que es preciso facilitar que el alumnado que participe en estas acciones formativas privadas, pueda cursar su formación en la modalidad de formación en alternancia con el empleo del programa HEZIBI. En dicha Orden se señala, en su artículo 13.3, que en el supuesto de los proyectos formativos en alternancia con el empleo asociados a la obtención de un certificado de profesionalidad, el grupo mínimo de formación en alternancia con el empleo en este supuesto estará conformado al menos con cinco personas. Esta regulación impide que se puedan celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con una persona que se encuentre cursando un certificado de profesionalidad, mientras que en el caso de los títulos de formación profesional no existe tal limitación. La experiencia ha demostrado la dificultad de establecer grupos amplios de personas contratados dentro de un mismo proyecto formativo, siendo más factible la contratación individualizada o de pequeños grupos. La disponibilidad por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de servicios de interoperabilidad para la comprobación de los datos de identidad y la acreditación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como del acceso a la base de contratos de trabajo que permite la consulta de los datos del contrato celebrado en el marco de este programa, hace necesario eximir a las entidades beneficiarias de la presentación de la documentación correspondiente. El flujo del pago efectivo de la subvención, en el caso de que el proyecto de formación en alternancia con el empleo tenga una duración superior a un año, debe contemplarse de forma clara y precisa. Las ayudas reguladas en la presente Orden podrán ser cofinanciadas en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo del País Vasco 2014-2020. Por todo lo cual, DISPONEMOS: Artículo primero Se eliminan los párrafos noveno y décimo de la Exposición de Motivos de la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales y por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes. Artículo segundo Se modifica el artículo 2 de la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación,

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