BOPV nº 234 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2014, de actualización de las unidades de competencia acreditadas en el periodo transitorio establecido por el Real Decreto 942/2003, de 18 de julio, a las unidades de competencia correspondientes a las titulaciones que desarrollan la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 29 de julio, para la mejora de la calidad educativa.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, ordena un sistema integrado de formación profesional, cualificaciones y acreditaciones que pueda responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Con este fin se crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional en cuyo marco deben orientarse las acciones formativas programadas y deberán ser desarrolladas en coordinación con las políticas activas de empleo y de fomento de la libre circulación de los trabajadores y de las trabajadoras. En este contexto, se establece en el artículo 8 de la citada ley, que los títulos de formación profesional acreditan las cualificaciones profesionales correspondientes a quienes los hayan obtenido y que el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación se acreditarán y se evaluarán, parcialmente o totalmente, con la finalidad de obtener el título o certificado correspondiente. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 5, Aprendizaje a lo largo de la vida, apartado 1, que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. Posteriormente en el artículo 69, apartado 4 determina que las Administraciones Educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente, entre otros, los títulos de formación profesional. El Decreto 119/1998, de 23 de junio, por el que se crea el Instituto Vasco de las Cualificaciones y Formación Profesional, establece, en el artículo 1, que será el órgano encargado de definir la estructura de las cualificaciones y establecer y mantener el Sistema de Cualificaciones Profesionales con altos niveles de calidad y valoración social. El Decreto 62/2001, de 3 de abril, por el que se crea la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional establece en su artículo 4, entre sus funciones, la de definir y desarrollar, de conformidad a la normativa vigente y en colaboración con el Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional, un sistema de evaluación de la competencia profesional. El Real Decreto 942/2003, de 18 de julio, por el que se determinan las condiciones básicas que tienen que reunir las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior de formación profesional específica, estableció en su disposición transitoria única, apartado 1, que la evaluación de las competencias profesionales adquiridas a través de aprendizajes no formales o de experiencia labor