BOPV nº 232 · · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad
RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2014, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se conceden ayudas a acción humanitaria con cargo a la cooperación y ayuda al desarrollo para 2014.
El Decreto 31/2008, de 19 de febrero, regula las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo, distinguiendo dos tipologías de actuaciones. Por una parte, los proyectos de ayuda de emergencia, destinados a la provisión urgente de bienes y servicios básicos para garantizar la supervivencia y aliviar el sufrimiento de las personas afectadas por desastres; y, por otra, los proyectos de acción humanitaria, en un sentido más amplio, cuyas actividades tienen un menor nivel de premura y aspiran a promover unas bases para el desarrollo, los derechos humanos y la construcción de la paz. Por Resolución de 21 de enero de 2014, de la Secretaria General de Acción Exterior (BOPV n.º 21, de 31 de enero de 2014), se efectuó la convocatoria de las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo para el año 2014. El artículo 4 del citado Decreto establece que la convocatoria de ayudas se realizará anualmente mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales. En este caso, y por aplicación conjunta de las previsiones de los Decretos 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, esa autoridad es la Secretaria General de Acción Exterior. En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse a tal efecto, la competencia corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. En consecuencia y conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, y a propuesta del Consejo Rector reunido el 25 de noviembre de 2014, y teniendo en cuenta que el artículo 16.2 del referido Decreto 31/2008, de 19 de febrero, establece, que la adjudicación de las ayudas sea publicada en el BOPV a efectos de general conocimiento, RESUELVO : Primero Asignar las ayudas convocadas por Resolución de 21 de enero de 2014, de la Secretaria General de Acción Exterior (Boletín Oficial del País Vasco n.º 21, de 31 de enero de 2014) a las entidades recogidas en el anexo I de la Resolución, por el importe y en los términos que se indican en el mismo. Segundo Desestimar las solicitudes contenidas en el anexo II por las razones que en él se indican. Tercero Comunicar esta Resolución individualmente a la entidad solicitante y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de general conocimiento. Cuarto Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso