BOPV nº 232 · · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad

RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2014, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se conceden ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo para el año 2014.

Por Resolución de 18 de junio de 2014, de la Secretaria General de Acción Exterior (Boletín Oficial del País Vasco n.º 115, de 19 de junio), fueron convocadas las ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo para el año 2014. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al FOCAD (Boletín Oficial del País Vasco n.º 53, de 15 marzo), en relación con el artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Boletín Oficial del País Vasco n.º 131, de 10 de julio); y el artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Boletín Oficial del País Vasco n.º 65, de 9 de abril), y tras recibir la propuesta el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, según consta en el acta de la sesión celebrada el 25 de noviembre de 2014, RESUELVO : Primero Asignar las ayudas convocadas por Resolución de 18 de junio de 2014, de la Secretaria General de Acción Exterior, a las entidades recogidas en el anexo I de la resolución, por el importe y en los términos que se indican en el mismo. Segundo Desestimar las solicitudes contenidas en los anexos II, III y IV por las razones que en se indican. Tercero Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco. Cuarto Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidenta de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa. En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2014. El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, PAUL ORTEGA ETCHEVERRY. (Véase el .PDF) (Véase el .PDF) (Véase el .PDF) (Véase el .PDF)