BOPV nº 230 · · Eustat-Instituto Vasco de Estadística

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2014, del Director General del Eustat, por la que se convocan dos becas de formación e investigación en el campo de las metodologías estadístico-matemáticas de la producción estadística de tipo oficial.

El artículo 29 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi atribuye a Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Eustat) la competencia en materia de fomento de la formación y especialización del personal estadístico. Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Eustat) quiere continuar con su labor de fomento de la especialización de profesionales en temas de investigación y desarrollo propios de la producción estadística de tipo oficial, para lo cual ha dispuesto convocar dos becas de formación. Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 12/2000, de 25 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística, DISPONGO : Artículo primero Convocar dos (2) becas de formación e investigación en el campo de las metodologías estadístico-matemáticas de la producción estadística oficial, con arreglo a las bases que figuran en los anexos de la presente Resolución. Artículo segundo La concesión de las becas está sujeta a la condición suspensiva basada en la necesidad de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento resolutorio definitivo. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director General del Eustat, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 1 de diciembre de 2014. El Director General del Eustat, JOSU MIRENA IRADI ARRIETA. ANEXO I BASES Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de dos (2) becas de formación e investigación en el campo de las metodologías estadístico-matemáticas de la producción estadística de tipo oficial. Contenido de las becas. Las becas confieren a las personas adjudicatarias la posibilidad de formarse en materia de metodología estadístico-matemática aplicada y en software estadístico de utilización por Eustat. Las becas de formación tienen como objetivos: a) La especialización complementaria en materia estadístico-matemática aplicada. b) La especialización complementaria en materia de software estadístico. Requisitos de las personas solicitantes. Para optar a estas becas será necesario: a) Estar en posesión de una titulación universitaria de Grado, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, en la que se imparta la materia de estadística, o de una diplomatura en estadística, y no haber transcurrido más de cinco años desde la fe

Publicación oficial en euskadi.eus