BOPV nº 229 · · Empleo y Políticas Sociales
ORDEN de 26 de noviembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan las ayudas para la redacción de documentos en los términos de la Orden de 2 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.
El artículo 1 de la Orden de 2 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de concesión de subvenciones para la rehabilitación o renovación y levantamientos topográficos (BOPV n.º 88 de 9 de mayo de 2007), contiene las actuaciones subvencionables en el ámbito de dicha Orden. Sin embargo, esta convocatoria tiene carácter parcial, dado que se limita a la redacción de los documentos relacionados en el artículo 1.1 de la citada Orden de 2 de mayo de 2007, posponiendo la convocatoria relativa a la ejecución de obras a un ejercicio posterior en que se disponga de mayor dotación presupuestaria. Por lo que, de acuerdo con el citado artículo 1 de la Orden de 2 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, constituye el objeto de la presente convocatoria, la redacción de los siguientes documentos: a) Referidos a Cascos Históricos: a.1. Estudios Socio-Urbanísticos y/o Planes Especiales de Rehabilitación de Cascos Históricos, así como para la redacción de levantamientos topográficos a escala 1/200 o 1/500. a.2. Proyectos de obras precisas para la conservación, restauración, reforma o ampliación de los elementos de urbanización y, en su caso, mobiliario urbano, siempre que estén incluidas como tales en las determinaciones de los Planes Especiales de Rehabilitación y que no se asigne su coste como deber de urbanización a los propietarios del Área. a.3. Proyectos de obras de primer establecimiento de urbanizaciones realizadas, fundamentalmente, tras la demolición de construcciones o urbanizaciones existentes, en Áreas de Rehabilitación Integrada siempre que se definan expresamente como tales en los Planes Especiales de Rehabilitación. a.4. Proyectos de obras consistentes en la demolición total o parcial de urbanizaciones, si se dirigen a los fines y cumplen los requisitos del anexo I del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, en lo referente a la definición de intervenciones de rehabilitación. b) Referido a las Áreas Residenciales Degradadas: b.1. Estudios Socio-Urbanísticos de Áreas Residenciales Degradadas, acompañados de la documentación prevista en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 317/2002, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, consistente en: delimitación del ámbito, Memoria descriptivo-justificativa, Estudio económico-financiero y Programa de Actuación. En el supuesto de que estuviesen redactados los Estudios Socio-Urbanísticos de Áreas Residenciales Degradadas, podrá ser objeto de ayuda la redacción de los documentos complementarios previstos en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. Cuando sea necesaria la redacción del Plan Especial de Rehabilitación Integrada no será precisa la presentación del Estudio económico-financiero y del Programa de Actuación. b.