BOPV nº 222 · · Salud
RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2014 de la Directora de Kontsumobide por la que se hace pública la convocatoria de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y Entidades promovidas por ellas para la Promoción y Defensa de los Derechos e Intereses de las Personas Consumidoras y Usuarias para el ejercicio 2015.
La Orden de 17 de febrero de 2010, del Consejero de Sanidad y Consumo (BOPV n.º 37, de 24 de febrero), desarrolla el programa de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias. De conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2015, dictando a tal objeto las normas necesarias. La Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide recoge en el artículo 4 las funciones de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo y en el artículo 9 las funciones de la Dirección; en base a las mismas corresponde dictar la resolución de la presente convocatoria a la Directora de Kontsumobide. El Decreto 159/2011, de 12 de julio, de estructura y organización de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo señala en su disposición adicional el 1 de septiembre de 2011 como fecha de inicio de las actividades de la entidad. Asimismo y conforme a lo recogido en el artículo 51.2 de la LPOHGPV el Gobierno, los consejeros y los presidentes o directores de los organismos autónomos son los órganos competentes para aprobar las normas y conceder ayudas o subvenciones en sus respectivos ámbitos. A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las subvenciones que convoca la presente Resolución queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la CAPV, para el año 2015. Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 5 de la Orden de referencia RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2015 de las ayudas previstas en la Orden de 17 de febrero de 2010, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se desarrolla el programa de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias. Para este fin se destinará un total de 958.570 euros según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se distribuirá de la siguiente manera: a) Para sufragar los gastos derivados del funcionamiento y realización de actividades de información y formación de las personas consumidoras y usuarias, y de edición y divulgación de publicaciones de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) se dispondrá de un crédito presupuestario de 859.171 euros. Este crédito presupuestario se distribuirá de la siguiente manera: Año