BOPV nº 221 · · Empleo y Políticas Sociales

ORDEN de 29 de octubre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se establece el procedimiento de concesión y de pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género, prevista en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, regula, en su artículo 27, la percepción de una ayuda económica destinada a las mujeres víctimas de violencia de género que carezcan de recursos económicos y respecto de las que se presuma que, debido a su edad, su falta de preparación general y especializada y otras circunstancias sociales, tendrán especiales dificultades para obtener un empleo. El reconocimiento de este derecho subjetivo pretende asegurar uno de los principios rectores de la citada Ley Orgánica, cual es garantizar medios económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social. En concreto, la ayuda económica, que se modulará en función de las responsabilidades familiares de la víctima, tiene como objetivo fundamental el de paliar temporalmente su ausencia de ingresos con el fin de facilitarle unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor y estabilizar su situación. El Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, desarrolla esta ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 mencionada. El Real Decreto recoge los requisitos que deben reunir las mujeres víctimas de violencia de género, para ser beneficiarias de la ayuda, la forma de acreditarlos, órganos competentes para tramitar y conceder las ayudas y reintegro en su caso de las mismas, y prevé en su artículo 8 que las Administraciones competentes en materia de servicios sociales, de conformidad con sus normas de procedimiento, velarán y garantizarán que todas las fases del procedimiento se realicen con la máxima celeridad y simplicidad de trámites. Así, mediante la Orden de 29 de noviembre de 2007 del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y las órdenes de 3 de marzo de 2010 y 30 de mayo de 2011 del Consejero de Interior, se desarrolló está ayuda económica estableciendo los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de estas ayudas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Mediante el Decreto 34/2013, de 2 de diciembre, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a una nueva asignación competencial entre los departamentos de la misma. En virtud del citado Decreto, se incorpora al Departamento de Empleo y Políticas Sociales el Servicio de Atención Telefónica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (SATEVI), las ayudas económicas de pago único y la gestión integrada de asesoramiento y atención a las y los profesionales que atienden a las víctimas de violencia contra las mujeres, así como los medios materiales y personales que les correspondan. De esta forma, el Departamento de Empleo y Polí

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