BOPV nº 220 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de corrección de errores de la Orden de 3 de septiembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca y regula el régimen de concesión de las subvenciones para el inventariado de los materiales arqueológicos y/o paleontológicos durante el año 2014.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008 de 23 de diciembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango. Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 3 de septiembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca y regula el régimen de concesión de las subvenciones para el inventariado de los materiales arqueológicos y/o paleontológicos durante el año 2014, publicada en el BOPV n.º 175 de 16 de septiembre de 2014, se procede a su corrección. En el texto en castellano, en la página 2014/3867 (8/21), artículo 12.1, donde dice: Las subvenciones contempladas en la presente Orden se otorgarán mediante el procedimiento de concurso, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 13, con el fin de establecer una prelación entre las mismas, de modo que únicamente las que obtengan una puntuación total igual o inferior a 55 puntos en la fase de valoración accederán a las subvenciones, en los importes que respectivamente resultes de aplicar las cuantías máximas que posibilitan los límites establecidos en el artículo 9. Debe decir: Las subvenciones contempladas en la presente Orden se otorgarán mediante el procedimiento de concurso, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 13, con el fin de establecer una prelación entre las mismas, de modo que únicamente las que obtengan una puntuación total igual o superior a 55 puntos en la fase de valoración accederán a las subvenciones, en los importes que respectivamente resulten de aplicar las cuantías máximas que posibilitan los límites establecidos en el artículo 9. En la página 2014/3867 (8/21), artículo 13.1, donde dice: Los proyectos se compararán y ordenarán según un orden de prelación con arreglo a este orden de prioridades: en primer lugar se dará máxima prioridad y una puntuación de entre 18 y 25 puntos a los proyectos que incluyan el inventariado de materiales de intervenciones ejecutadas en 2013 y 2014(...) Debe decir: Los proyectos se compararán y ordenarán según un orden de prelación con arreglo a este orden de prioridades: en primer lugar se dará máxima prioridad y una puntuación de entre 18 y 35 puntos a los proyectos que incluyan el inventariado de materiales de intervenciones ejecutadas en 2013 y 2014(...) En Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2014. La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, CRISTINA URIARTE TOLEDO.

Publicación oficial en euskadi.eus