BOPV nº 220 · · Administración Pública y Justicia
ORDEN de 21 de octubre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Archivo de la Casa de Zavala Fundazioa».
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Archivo de la Casa Zavala Fundazioa», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 12 de junio de 2014 tuvo entrada en el Registro General del Departamento de Administración Pública y Justicia, la Escritura Pública otorgada el día 14 de abril de 2014 por la Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, doña Guadalupe María Inmaculada Adánez García que recogía solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la Constitución de la «Fundación Archivo de la Casa Zavala Fundazioa», fundada por don Luis María Zavala Fernández de Heredia. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el 20 de octubre de 2014 con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, emite informe favorable a su inscripción. Segundo El fin fundacional de la denominada «Fundación Archivo de la Casa Zavala Fundazioa», viene establecido en el artículo 3 de sus Estatutos, incorporados al título público y es el siguiente: La conservación, estudio, catalogación y publicación en su caso de los fondos que se custodian en el «Archivo» de la Casa de Zavala y cuantos se puedan incorporar en el futuro. La digitalización de fondos de artículos históricos y difusión web de la imagen digital. Tercero El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5 de los Estatutos fundacionales, radicará en la calle Easo número, 3-6.º, de San Sebastián. Cuarto La dotación patrimonial inicial de la Fundación se integra de dos clases de bienes, una dineraria y otra no dineraria constituida por la documentación que integra todo el contenido del Archivo, propiamente dicho, de la casa de Zavala. La aportación dineraria en efectivo metálico es de mil novecientos cincuenta y siete euros con cincuenta y ocho céntimos (1.957,58). La aportación en concepto de dotación no dineraria, lo constituye la documentación que integra el Archivo de la Casa de Zavala que se valora en trescientos mil (300.000) euros. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37, apartados 1.c) y 4 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Quinto La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 9 y 12 de los Estatutos fundacionales. Sexto El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional siguiendo lo establecido en el artículo 10 y 11 de los Estatutos, está integrado por: (Véase el .PDF) Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos, mediante alguna de las formas