BOPV nº 215 · · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2014, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se resuelven las solicitudes de prórroga de las ayudas concedidas en el ejercicio 2013 a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.

Por Resolución de 20 de diciembre de 2013, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Boletín Oficial País Vasco n.º 7, de 13 de enero), se concedieron las ayudas, para el año 2013, a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 22/2007, de 13 de febrero, por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a los/las cooperantes voluntarios/as que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos (BOPV n.º 50, de 12-03-2007), así como en el artículo 2.2 de la Resolución de 12 de noviembre de 2013, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2013 (BOPV n.º 218, de 15 de noviembre), el importe destinado a las prórrogas no podrá exceder de 192.000 euros. En este sentido, el artículo 2.3 del citado Decreto 22/2007, de 13 de febrero, establece que las personas cooperantes que quieran prolongar su estancia durante un año más podrán hacerlo siempre y cuando así lo comuniquen con dos meses de antelación a la finalización del primer año. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.3 y 8.4 del Decreto 22/2007, de 13 de febrero, en relación con el artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (BOPV n.º 131, de 10-07-2008); y el artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (BOPV n.º 65, de 09-04-2010), y una vez examinadas las solicitudes presentadas, RESUELVO : Primero Estimar las solicitudes de prórroga de las ayudas concedidas en el ejercicio 2013, por 20 de diciembre de 2013, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos, a las entidades recogidas en el Anexo a esta Resolución, por el importe y en los términos que se indican en el mismo, y por una duración de un año a contar desde la fecha de concesión de las mismas. Segundo Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al d

Publicación oficial en euskadi.eus