BOPV nº 214 · · Administración Pública y Justicia

DECRETO 208/2014, de 28 de octubre, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Elikalte, Asociación Vasca de Alergias Alimentarias.

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo. A su amparo, la Asociación Elikalte, Asociación Vasca de Alergias Alimentarias, ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la exclusión social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública. La Asociación solicitante es una entidad constituida en el año 2001 e inscrita en virtud de la Resolución de la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social de fecha 24 de marzo de 2001. Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/B/09194/2001. El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco. Desde su constitución, la Asociación de Elikalte, Asociación Vasca de Alergias Alimentarias realiza todas las actividades precisas para la consecución de sus fines principales que son promocionar la formación, educación para la salud y capacidad de autocuidados entre los niños alérgicos y sus familiares; Fomentar el asociacionismo entre los alérgicos y/o sus familiares, para potenciar la mejor defensa de los intereses de los asociados; Relacionarse y coordinarse con médicos y especialistas para contribuir a una mejor prevención y control de la alergia; Promover el conocimiento específico sobre la alergia y de los recursos existentes de prevención y control, por los medidos más idóneos en cada momento; Potenciar el interés, la motivación y la presión social, en lo relacionado con la investigación en el campo de la alergia; Ayudar a las personas afectadas por la alergia así como a los padres y familiares de los niños ofreciéndoles información y asesoramiento; Colaboración con los problemas sociales, familiares y educativos que pueden presentarse como consecuencia de su enfermedad; Relacionarse con las firmas comerciales, herbolarios y centros de dietética, para elaborar un listado de alimentos, garantizando al alérgico el consumo de productos no dañinos para su organismo, así como el punto de venta de los mismos. Todas las actividades que realiza son ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestio

Publicación oficial en euskadi.eus