BOPV nº 211 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 21 de octubre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Escuela de Cine y Video-Zine eta Bideo Eskola» de Andoain (Gipuzkoa).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro docente privado «Escuela de Cine y Video-Zine eta Bideo Eskola» de Andoain, en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Real Decreto 2037/1995, de 22 de diciembre (BOE del 7 de febrero de 1996), por el que se establece el título de Técnico en Laboratorio de Imagen y las correspondientes enseñanzas mínimas, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se modifica la autorización del centro docente privado que se describe a continuación: N.º de código: 20007692 Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria Denominación específica: Escuela de Cine y Video-Zine eta Bideo Eskola Titular: Escuela de Cine y Vídeo, S. L. Domicilio: Avda. Madre Cándida, s/n Municipio: Andoain Territorio Histórico: Gipuzkoa Autorización: Impartición del Ciclo Formativo de Grado Medio de «Laboratorio de Imagen». Capacidad: 1 ciclo. Composición resultante: Formación Profesional: Familia: Imagen y Sonido. Ciclo Formativo de Grado Medio de «Laboratorio de Imagen». Capacidad: 1 ciclo. Ciclo Formativo de Grado Superior de «Iluminación, captación y tratamiento de imagen». Capacidad: 2 ciclos. Ciclo Formativo de Grado Superior de «Realización de proyectos de audiovisuales y espectáculos». Capacidad: 1 ciclo. Ciclo Formativo de Grado Superior de «Sonido para audiovisuales y espectáculos». Capacidad: 2 ciclos. Ciclo Formativo de Grado Superior de «Producción de audiovisuales y espectáculos». Capacidad: 1 ciclo. Ciclo Formativo de Grado Superior de «Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos». Capacidad: 1 ciclo. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibi