BOPV nº 209 · · Empleo y Políticas Sociales
RESOLUCIÓN de 1 de octubre, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Acuerdo de modificación parcial del vigente Convenio Colectivo de Ikastolas de Álava, Bizkaia y Gipuzcoa (código de convenio núm. 86000185011985).
ANTECEDENTES Primero El día 30 de julio de 2014 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al acuerdo de modificación parcial del vigente convenio colectivo de Ikastolas antes citado, suscrito por los representantes de la Comisión Negociadora el día 18 de diciembre de 2013. Segundo Se efectuó requerimiento a la Comisión Negociadora los días 8 y 18 de agosto de 2014 a fin de que aportaran las actas de constitución y de las distintas sesiones celebradas por dicha Comisión, que fueron aportadas el día 4 de setiembre de 2014. Tercero Se ha nombrado por los firmantes del citado Acuerdo, la persona que ha de proceder a la tramitación del depósito, registro y publicación. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 11.1 i del Decreto 19/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos. Segundo El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 2014. El Director de Trabajo y Seguridad Social, JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR. ACTA DE FINAL DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL VIGENTE CONVENIO DE IKASTOLAS DE ARABA, BIZKAIA Y GIPUZKOA De una parte Idoia Iruretagoiena en nombre y representación de las ikastolas agrupadas en Eusko Ikastola Batza (EIB) y Patxi X. Olabarria en nombre y representación de las ikastolas agrupadas en Ikastolen Elkartea Partaide. De otra parte Ane Landeta en representación del sindicato LAB que ostenta la mayoría sindical en el ámbito del convenio. ACUERDA N: Ambas partes llevar a cabo, al amparo del artículo 86.3.párrafo 2.º del Estatuto de los Trabajadores, la modificación parcial detallada seguidamente del actual convenio colectivo de las ikastolas de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, cuya vigencia en fase de ultraactividad reconocen. ENUNCIADOS Y ARTÍCULOS QUE SE INTRODUCEN EN EL CONVENIO COLECTIVO DE LAS IKASTOLAS DE ARABA, BIZKAIA Y GIPUZKOA, O CUYA REDACCIÓN SE MODIFICA TÍTULO I CAPÍTULO III COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO Artículo 9 Se constituirá entre las partes firmantes una Comisión Paritaria, con carácter central y única para toda la Comunidad Autónoma Vasca, a la que se atribuyen las siguientes funciones: Interpretar el texto del Convenio a petición de cualquiera