BOPV nº 209 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ACUERDO de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, para la programación de Acciones Formativas derivadas de las necesidades detectadas en la convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y/o vías no formales de formación convocado mediante Resolución de 12 de diciembre de 2013, del Viceconsejero de Formación Profesional y del Viceconsejero de Empleo y Trabajo (publicada en el BOPV de 27-12-2013).

De una parte, D. Juan María Aburto Rique, Consejero del Departamento de Empleo y Políticas Sociales en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo, Y de otra, Dña. Cristina Uriarte Toledo, Consejera del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, MANIFIESTAN: Primero La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece en su artículo 26, marco legal de la Formación Profesional para el Empleo, que las acciones formativas del subsistema de formación para el empleo están dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos. Segundo El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contiene un mandato a las Administraciones Laborales competentes para que establezcan una oferta de formación modular dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, con objeto de adaptarse a las necesidades cambiantes del mercado laboral y los sectores productivos. Para el ámbito autonómico se prevén distintas vías de programación y gestión de la oferta formativa, entre las que se encuentra la desarrollada a través de los centros propios, entendiendo por tales, además de los Centros de Referencia Nacional, los centros integrados de Formación Profesional de titularidad pública, así como los demás centros de la Administración Pública que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo (artículo 23.2 en relación con el artículo 9.1.a). Tercero La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su disposición adicional quinta (introducida por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible), establece que las Administraciones educativas y laborales competentes establecerán el procedimiento para que los centros autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir también formación profesional para el empleo, y que los centros sostenidos con fondos públicos que ofrezcan de forma integrada enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, podrán acceder a los recursos presupuestarios destinados a la financiación de las acciones formativas para el empleo que desarrollen, de conformidad con los mecanismos de cooperación que concierten las administraciones educativas y laborales. Cuarto El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de Reconocimiento de las Competencias Profesionales adquiridas por experiencia laboral y/o los aprendizajes no formales, establece un procedimiento único para el ámbito educativo y laboral, con objeto de evaluar y acreditar las comp

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