BOPV nº 209 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2014 del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, que modifica la Resolución de 21 de julio de 2003, de la Directora de Gestión de Personal, así como la Resolución de 18 de abril de 2011, del Director de Gestión de Personal, correspondiente al proceso selectivo convocado por Orden de 8 de noviembre de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en cumplimiento del auto n.º 68/2014 de 9 de septiembre de 2014 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia n.º 36/2014, seguido a instancia de D. Rafael Miner Urdangarin y D. Karlos Sukunza Pagola.
Mediante Resolución de 7 de enero de 2004 de la Directora de Gestión de Personal, que modificó la Resolución de 28 de julio de 2003, por la que se hizo pública la relación de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo convocado por Orden de 8 de noviembre de 2002 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, D. Rafael Miner Urdangarin y D. Karlos Sukunza Pagola fueron nombrados aspirantes seleccionados en la especialidad de Tecnología, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, turno libre. Ambos aspirantes presentaron en tiempo y forma la documentación exigida en la base 10.2 de la citada Orden de 8 de noviembre de 2002 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación. Asimismo, tras realizar y superar la fase de prácticas en el curso 2003/2004, fueron nombrados funcionarios de carrera con efectos de 1 de septiembre de 2004. Sin embargo, con posterioridad, y en cumplimiento de la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2010 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, mediante Resolución de 18 de abril de 2011 del Director de Gestión de Personal, se modificó la citada Resolución de 7 de enero de 2004. Según los términos indicados en la citada sentencia, la modificación de la relación de aspirantes seleccionados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Tecnología, turno libre, implicó que D. Rafael Miner Urdangarin y D. Karlos Sukunza Pagola quedaran fuera de la citada relación, resultando anulados como consecuencia de ello, sus nombramientos como funcionarios de carrera. Posteriormente, D. Rafael Miner Urdangarin y D. Karlos Sukunza Pagola solicitaron la extensión de efectos de la sentencia 473/2013, de 20 de septiembre de 2013, recaída en el recurso 2093/2011. Dicha sentencia declaraba el derecho de los demandantes de que se les valore como mérito el expediente académico correspondiente al título de Ingeniero Técnico y, de permitirlo la puntuación final así resultante, que se les incluya con el número orden que corresponda a dicha puntuación en la lista de opositores que han superado las pruebas selectivas y se le reconozcan todos los derechos administrativos y económicos inherentes a esa inclusión. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, mediante auto n.º 68/2014, de 9 de septiembre de 2014, ha acordado la extensión de los efectos de la citada sentencia a favor de D. Rafael Miner Urdangarin y D. Karlos Sukunza Pagola. Mediante Orden de 22 de septiembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la citada sentencia. Valorado el expediente académico del título Ingeniero Técnico, corresponde la siguiente puntuación a cada uno de los aspirantes en la fase de concurso y en la lista de seleccionados: A D. Rafael Miner Urdangarin le corresponde 1,5 puntos en el apartado 2 de la fase de concurso, y 8,100 puntos en total en dicha fase.