BOPV nº 208 · · Seguridad

DECRETO 207/2014, de 21 de octubre, de regulación del ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de seguridad privada.

La Comunidad Autónoma de Euskadi es competente para el control de las actividades del sector de la seguridad privada que se realicen en esta Comunidad Autónoma de conformidad con el Estatuto de Autonomía y lo dispuesto en la nueva Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada. La Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi se hace eco de dichas competencias y su conexión con las políticas de seguridad pública. Con el fin de ordenar el ejercicio de dichas atribuciones en su momento se dictó el Decreto 309/1996, de 24 de diciembre, de acuerdo con las atribuciones que le confería la normativa vigente en aquel momento. No obstante, la reciente aprobación de la Ley 5/2014, de 4 de abril, ha modificado sustancialmente el régimen aplicable a dicho sector de actividad, incidiendo en la regulación que contemplaba el citado Decreto 309/1996, de 24 de diciembre, lo cual obliga a su revisión. Tal revisión es precisa tanto porque la nueva ley configura nuevos quehaceres y controles a cargo de la Administración vasca, como porque obliga a la creación de un nuevo Registro de Seguridad Privada de Euskadi, como instrumento indispensable para el ejercicio adecuado de las competencias a desarrollar en esta materia por la Comunidad Autónoma de Euskadi. En consecuencia, mediante el presente Decreto se pone al día la configuración de los mecanismos de gestión de las competencias y atribuciones propias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de seguridad privada, así como se determinan los órganos del Departamento de Seguridad a los que corresponde ejercitarlas, teniendo en cuenta el nuevo marco legal que afecta al sector. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de octubre de 2014, DISPONGO Articulo 1 Objeto. Es objeto del presente Decreto la regulación del ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Euskadi en aplicación de la normativa estatal sobre seguridad privada. Artículo 2 Empresas de seguridad, despachos de detectives, centros de formación y centrales de alarmas de uso propio. En el ámbito de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, corresponde al órgano directivo del Departamento competente en seguridad pública que determine su Decreto de estructura orgánica y funcional: a) Autorizar, o, en su caso, recibir la declaración responsable habilitante, la constitución de las empresas de seguridad privada y sus delegaciones, cuando tengan su domicilio en la comunidad autónoma y su ámbito de actuación esté limitado a su territorio. b) Recibir la declaración responsable de apertura de los despachos de detectives privados y de sus sucursales, cuando tengan su domicilio en la comunidad autónoma y su ámbito de actuación esté limitado a su territorio. c) Recibir la declaración responsable de los centros de formación del personal de seguridad privada que tengan su sede en l

Publicación oficial en euskadi.eus