BOPV nº 207 · · Academia Vasca de Policía y Emergencias
RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2014, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se regula y convoca la concesión de ayudas a los y las deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma del País Vasco que en el año 2014 participen en los Juegos Europeos de Policías y Bomberos de Bruselas.
La Academia Vasca de Policía y Emergencias, considerando necesario establecer una política encaminada a fomentar el mantenimiento de unas óptimas condiciones físicas por parte de los miembros de la Ertzaintza y con el objeto de ayudar a aquellos o aquellas deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma Vasca que, por su trayectoria deportiva, tienen posibilidades de obtener buenos resultados en competiciones deportivas destinadas a policías, ha decidido regular y convocar la concesión de ayudas en el ejercicio 2014 para tal objetivo. Las presentes ayudas se dirigen a facilitar la participación en los Juegos Europeos de Policías y Bomberos a celebrar en el presente año en la ciudad de Bruselas (Bélgica), del 12 al 20 de julio, siendo el tiempo empleado en la participación en tal evento deportivo a cuenta de las personas que participen en el mismo. En base a lo expuesto, por medio de la presente Resolución se establecen los correspondientes baremos de ayuda y los criterios de gestión de la misma. En virtud de la competencia que me otorga el Decreto 96/2010, de 30 de marzo (BOPV n. º 70, de 16 de abril), de estructura de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Constituye el objeto de la presente Resolución el establecimiento de la normativa reguladora para la solicitud y concesión de ayudas económicas a los y las deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma Vasca que en el año 2014 participen en los Juegos Europeos de Policías y Bomberos a celebrar en la ciudad de Bruselas (Bélgica), del 12 al 20 de julio. Artículo 2 Dotación económica. La dotación económica de esta Resolución es de veinte mil (20.000) euros. La cuantía máxima a subvencionar a cada solicitante será el 60% del gasto efectivamente generado por la participación con los límites establecidos en la presente Resolución, sin que la cuantía máxima a subvencionar por cada solicitante pueda superar la cantidad de dos mil quinientos (2.500) euros. Se considerarán gastos, a los efectos de la presente Resolución, los gastos de manutención, viaje, alojamiento y cuota/s de inscripción, con las siguientes condiciones. a) Los gastos de manutención se satisfarán por el importe realmente gastado y justificado, hasta un máximo de 30 euros. A los efectos del devengo de la cantidad correspondiente se entenderán como gastos de manutención, individualmente considerados, los del almuerzo o cena. b) Los gastos de viaje se satisfarán por el importe del billete o pasaje, desde la Comunidad Autónoma de Euskadi o, en su caso, desde la Península hasta la ciudad de Bruselas, así como el trayecto inverso. c) Se considerarán como gastos de alojamiento los correspondientes a habitación y desayuno. El hospedaje se efectuará en establecimientos hoteleros de hasta cuatro estrellas. El importe a percibir por gastos de alojamiento será el realmente gastado y justificado, con sujeción a los límites establecidos en el apartado anterior. Si el hospedaje no incluyera el desayuno, éste se satis