BOPV nº 207 · · Desarrollo Económico y Competitividad

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2014, de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2014 de formación y potenciación del capital humano, Programa Ikertu.

La Orden de 14 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo (BOPV n.º 200, de 19 de octubre de 2009), modificada por la Orden de 8 de junio de 2011 del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, (BOPV n.º 126, de 4 de julio de 2011) regula el Programa Ikertu, de Ayudas a la Formación y Potenciación del Capital Humano. El fin de las mismas es la potenciación del conocimiento y de la capacidad de innovadora, así como, el incremento de la masa crítica de personal investigador, tecnólogos y tecnólogas. Teniendo en cuenta tanto la exposición de motivos de la Orden como los anexos reguladores, y de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la citada Orden reguladora, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en la misma se establecen, para el ejercicio 2014, dictando a tal objeto las normas necesarias. Por lo expuesto, RESUELVO : Primero Objeto. Es objeto de la presente Resolución la convocatoria para el ejercicio 2014 de las ayudas previstas en la Orden de 14 de octubre de 2009 del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo (modificada por la Orden de 8 de junio de 2011), por la que se establece el programa de ayudas para la formación y potenciación del capital humano, Programa Ikertu, para las modalidades de Apoyo a la I+D+i de las empresas mediante la Renovación de los contratos de personal de categoría junior y senior para su implicación en proyectos de I+D+i. Anexos II y III. A su financiación se destinan 800.000 euros, con cargo al correspondiente crédito presupuestario establecido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, distribuido 400.000 euros para el año 2014 y 400.000 euros para el año 2015. Los importes globales que se consignen en la convocatoria de concesión de ayudas correspondientes a cada ejercicio, podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento, con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad. Segundo Requisitos. Para poder acceder a las ayudas objeto de esta convocatoria deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos, en la Orden que regula el programa Ikertu. Tercero Solicitudes y plazo. Las solicitudes y demás documentación complementaria deberán dirigirse a la Dirección de Tecnología y Estrategia y se presentarán en las correspondientes Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los impresos normalizados de solicitud podrán recogerse en las Delegaciones Territoriales del Departamento de De

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